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Comités de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) es el órgano paritario y colegiado de participación destinada a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Debe estar conformado por los representantes del patrono ante el CSSL y los Delegados de Prevención, en partes iguales, por eso se dice que debe ser paritario. El CSSL tiene atribuciones y facultades. Dentro de las atribuciones se pueden mencionar: 1. Participa en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) y 2. Promueve iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectvio de las condiciones peligrosas de trabajo. Las facultades que posee el CSSL son las siguientes: Aprobar el proyecto de Programa de SST, Vigilar las condiciones de seguirdad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relaiva a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, Supervi

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