Comités de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) es el órgano paritario y colegiado de participación destinada a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Debe estar conformado por los representantes del patrono ante el CSSL y los Delegados de Prevención, en partes iguales, por eso se dice que debe ser paritario.

El CSSL tiene atribuciones y facultades. Dentro de las atribuciones se pueden mencionar: 1. Participa en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) y 2. Promueve iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectvio de las condiciones peligrosas de trabajo.

Las facultades que posee el CSSL son las siguientes:

  1. Aprobar el proyecto de Programa de SST,
  2. Vigilar las condiciones de seguirdad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relaiva a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales,
  3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa,
  4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras,
  5. Concoer documen tos e informes relativos a las condiciones de trabajo,
  6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno,
  7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud y proponer medidas preventivas,
  8. Conocer y aprobar (o desaprobar) la memoria y programación anual del SSST.

Existen muchos elementos que sería bien interesante conocer del Comité de SSL, sin embargo, esa información se aborda en los talleres y cursos que nosotros brindamos a nuestros lectores.

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