EMPECEMOS DESDE EL PRINCIPIO. ¿QUÉ ES LA LOPCYMAT?

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de trabajo; es decir, es la Ley que regula la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. La Lopcymat nace en fecha 18 de junio de 1986. Para aquel entonces fue una ley con 48 artículos, pero no pasó de ser una ley más que jamás se le pudo dar aplicación debido a que nunca se materializó el artículo 12 de la ley que ordenaba la creación del INPSASEL.
Algunas de las características dignas de analizar de la Lopcymat del año 1986 son las siguientes:
1. Llama la atención el artículo 5 párrafo uno, en el cual se señala que: "ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran causar a la salud y aleccionado en los principios de su prevención". Esto da a entender que SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADOR NOTIFIQUE SOBRE LOS RIESGOS EL TRABAJADOR PODRÁ SER SOMETIDO A TALES CONDICIONES DE TRABAJO.
2. Esta LOPCYMAT no establece la obligación de la empresa de elaborar un Programa de Seguridad y Salud en el Trab ajo.
3. El Inpsasel no tenía clara la competencias sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la LOPCYMAT.
4. Las diferentes sanciones tipificadas en la LOPCYMAT del año 1986 se sancionaba con cárcel a los empleadores y empleadoras responsables de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
5. Esta Ley contemplaba siete obligaciones para los empleadores y once para los trabajadores, además de ello no contemplaba derechos de los trabajadores ni empleadores.
6. No existía la figura del delegado de prevención, sin embargo exigía la constitución y funcionamiento de un Comité de Seguridad Industrial donde todos sus integrantes gozaban de inamovilidad laboral.
7. Exigía la denuncia por parte del empleador de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, pero no estipulaba el tiempo máximo para realizar la denuncia y tampoco existían sanciones por no realizar la denuncia.
8. No quedaba claro cómo debía ser la elección de los integrantes del Comité, por lo cual quedaba a criterio del empleador.
A partir del 26 de julio de 2005 la LOPCYMAT fue reformada y fue publicada en la gaceta oficial Nº 340.524. Esta nueva ley transformó completamente la Seguridad y Salud Laboral en Venezuela. Dentro de las características principales de la LOPCYMAT del 2005 podemos nombrar las siguientes:
1. Elección directa y secreta de los Delegados de Prevención.
2. Constitución obligatoria del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado.
3. Derechos de los trabajadores y empleadores.
4. Sanciones en unidades tributarias por trabajadores expuestos.
5. Se derogaron las sanciones en años de prisión para los empleadores por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
6. Se impulsó la paralización de un proceso productivo de peligro inminente o por subsistencia de riesgo, por parte de los funcionarios del INPSASEL.
7. Se proteje a los Delegados de Prevención con la inamobilidad laboral y se sanciona a la empresa por despedir Delegados de Prevención en ejercicio de sus funciones.
8. Se colocó la obligación de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Se colocó la obligación, so pena de sanción, de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
10. Se colocó el derecho del trabajador de alejarse de una condición que, bajo su experiencia, considere peligrosa.
11. Otras más.
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